REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2016

EXPEDIENTE:AP21-L-2015-002970

DEMANDANTE: JAIRO ALEJANDRO ROJAS LASCARRO, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 16.300.532.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 21.207.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ROMHER CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el número 87, tomo 861-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, ALEJANDRO JOSE AVENDAÑO LAYA, JUAN CARLOS NOVOA, NUNZIATIMA CRUDELE SALERNO, EDGAR SARCOS y DANIEL ANTONIO ROMERO PEREZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45.329, 47.510, 57.968, 68.700, 107.582 y 126.528, respectivamente.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la demandada su apoderado judicial el abogado Edgar Guillermo Sarcos Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 107.582, quien consignó instrumento poder constante de tres (03) folios a los fines de acreditar su representación; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado y constada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE DEMANDADA




Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA