REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
Parte demandante: JAIME FARID GARCÍA
Apoderado judicial del demandante: No acreditó.
Parte demandada: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
Apoderada judicial de la demandada: Claudia Alimenti
Motivo: Pago de diferencia de días de descanso.
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero del año 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma únicamente la abogada Claudia Alimenti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.110, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Laboratorios La Sante, C.A., según consta de instrumento poder cursante en autos. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante Jaime Farid García, cédula de identidad Nº V-4.973.393, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren
Apoderada judicial de la parte demandada
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