REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002932
DEMANDANTE: RAIMONDO CLAUDIO BRUNO DE ANGELIS, representado judicialmente por el abogado Ángel Rincón
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Loanny Chávez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero del año 2016, siendo las 10:50 a.m., comparecieron ante este Despacho el abogado Ángel Rincón, inscrito en el IPSA con el Nº 121.835, en su carácter de apoderado judicial del demandante Raimondo Claudio Bruno De Angelis, cédula de identidad Nº V-11.228.812, quien también se encuentra presente y la abogada Loanny Chávez, inscrita en el IPSA con el Nº 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Seguridad Vip 3000, C.A., quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo solicitan se celebre con antelación la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el día lunes 15 del mes y año en curso, por lo que se da inicio al acto. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 37209176, emitido a nombre del prenombrado accionante y girado contra Banesco Banco Universal, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a mi cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren
Los Presentes
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