REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001071
DEMANDANTE: DIEGO ENRIQUE MARIN MOSQUERA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Miguel Barcenas
PARTE ACCIONADA: IMPORTACIONES INTERNACIONALES M.R., C.A., en forma personal y solidaria ROXANA SYLVIA PESSAGNO CALVERA; y como tercero interviniente DELICIAS & BOCADOS MIL SABORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA y DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Pablo Piñero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero del año 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Miguel Barcenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.051, actuando como apoderado judicial del accionante Diego Enrique Marin Mosquera, cédula de identidad Nº V-7.857.004, quien también se encuentra presente, y el abogado Pablo Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 140.305, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Importaciones Internacionales M.R., C.A., de la demandada en forma personal y solidaria Roxana Sylvia Pessagno Calvera, cédula de identidad Nº V-14.897.028, y del tercero llamado a juicio Delicias & Bocados Mil Sabores, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte accionada y del tercero llamado a juicio, expresamente manifiesta: “En nombre de mis representadas, ofrezco a la parte actora la suma global de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00), por los cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios caídos, utilidades, régimen prestacional de empleo, intereses moratorios y corrección monetaria, por lo que nada se adeuda por costas procesales ni honorarios profesionales; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 04093279, emitido a nombre del ciudadano Diego Enrique Marin Mosquera, y girado contra el Banco Mercantil, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a mi cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren
Los Presentes
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