REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002462
DEMANDANTE: HUMBERTO MIGUEL PEREZ AVENDAÑO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Alejandro Plana y Lady Aguilar
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de febrero del año 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma únicamente los abogados Alejandro Plana y Lady Aguilar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 106.818 y 175.962, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada Bar Restaurant Dena Ona, C.A. En este estado, es preciso señalar que el Alguacil encargado de los anuncios de audiencias ante este Circuito Laboral, exhibió el correspondiente listado de asistencias, del cual se evidencia que se anotó en éste el abogado Diego Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 164.153, no obstante lo anterior, se advierte de la revisión de las actas procesales que integran el expediente -folios 39 y 40-, que el demandante de autos le revocó al prenombrado profesional del derecho, el instrumento poder otorgado en su oportunidad para actuar en el presente asunto; siendo que la parte actora Humberto Miguel Pérez Avendaño, cédula de identidad Nº V-6.463.458, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren


Apoderados judiciales de la parte demandada