REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003779
DEMANDANTE: MARCO ESTEVES GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Valentina Villalba
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de febrero del año 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma únicamente la abogada Valentina Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.612, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Serenos Industriales y Comerciales, C.A. (SERINCO), según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante Marco Esteves González, cédula de identidad Nº V-3.469.608, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren


Apoderada judicial de la parte demandada