REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003145
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RENGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PILOTAJES GARCIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

ANTECEDENTES

En fecha 19 de octubre de 2015, el ciudadano JULIO CESAR RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.890.064 parte demandante en este acto asistido por la Abogada CLARA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado Nº 178.223 interpone demanda contra la Sociedad Mercantil PILOTAJES GARCÍA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el Número 20, Tomo 1397-A., seguidamente el presente asunto fue distribuido por Sorteo de Distribución al Juzgado Décimo Cuarto (14º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de octubre de 2015, procediéndose a dictar Despacho Saneador en fecha 23 de octubre de 2015 por la Juez que preside ese Despacho, en fecha 4 de noviembre de 2015 la Abogada Clara Olivares presenta escrito de subsanación y en fecha 6 de Noviembre de 2015 fue admitido por el mismo Juzgado; ahora bien en fecha 12 de noviembre de 2015 fue consignado Escrito Transaccional por ambas partes en el proceso y percatándose de que el Poder apud acta consignado por la representación judicial de la Empresa PILOTAJE GARCÍA, C.A., en su carácter de parte demandada en el presente asunto no se encuentra completo la Juez ordenó notificar a la demandada a los fínes de que consignara copia simple del instrumento poder en un lapso de cinco (5) días hábiles, con el objeto de la prosecución de la causa es por lo que en fecha 01 de diciembre de 2015 la Juez al observar que la parte demandada no cumplió con lo ordenado NIEGA la Homologación del Escrito Transaccional, la parte demandada en fecha 17 de noviembre solicita mediante diligencia REVOQUE el auto de fecha 01/12/2012 y consignó copia simple de poder constante de cinco (5) folios útiles y en fecha 08 de Enero de 2016 la Juez de ese mismo Tribunal procede a negar los solicitado por no evidenciarse en autos la facultad expresa en el poder para transigir y por último ordena la notificación de las partes a los fines de que una vez conste en autos la última de las notificaciones se lleve a cabo la audiencia preliminar.


MOTIVA

Por otro lado en el día hábil de hoy 4 de Febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hace el anuncio correspondiente en la Sala de Anuncios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de las partes en el proceso, ni por sí ni por representación judicial alguna. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos esgrimidos anteriormente y en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CÚMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2016 Años 205 de la Independencia y 156 de Federación.-



La Juez,

La Secretaria,

Abg. Thayna Albarrán
Abg. Kelly Sirit

En esta misma fecha se diarizó, registró y publicó la presente decisión.


La Juez,

La Secretaria,

Abg. Thayna Albarrán
Abg. Kelly Sirit