REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001421
I
En fecha 12-06-2015, según se evidencia del comprobante emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, la abogada Oriana Vegas, inscrita en el inpreabogado Nro. 180.851 en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor del ciudadano ELÍAS JOSÉ MONTILLA RAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.320.349 por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS ( BS. 97.764, 29), correspondientes a créditos laborales, por una relación de trabajo que se inició el 16-4-2013 y culminó el 5-5-2015, que a decir del oferente por renuncia del trabajador.
Dicha solicitud se dio por recibida el 16-06-2015, siendo admitida la reforma del libelo el 22-09-2015, ordenándose al oferente realizar los trámites a fin de abrir la cuenta bancaria en favor del extrabajador.
Luego el 21 de enero de 2016, la apoderada judicial de la entidad de trabajo oferente, ya identificada, presentó escrito manifestando al Tribunal que desiste del procedimiento, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el extrabajador, efectuándole el pago correspondiente.

II
Ello así pasa de seguidas quien decide a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento presentado en el marco de este procedimiento de oferta real por el apoderado de la parte oferente, teniendo presente que el desistimiento, es uno de las formas de terminación del proceso previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.

En este mismo orden de ideas, prevé el artículo 265 ejusdem que si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Conforme al texto adjetivo citado, existen una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento.
En cuanto la validez de esta manifestación depende, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

De manera que, visto el desistimiento expresado por el Oferente en el presente procedimiento de naturaleza no contenciosa, se ha expresado en la etapa procesal de realizar los trámites para abrir la cuenta en la entidad bancaria en la que se serían depositados los pasivos laborales en favor del extrabajador oferido, lo que significa, que esa manifestación de voluntad se produjo antes de haberse practicado la notificación del ciudadano ELÍAS JOSÉ MONTILLA RAD, no se requiere de su consentimiento, a los fines de la homologación que deba impartirle este Tribunal. Así se decide.
Ahora corresponde verificar si la apoderada judicial de la entidad de trabajo oferente tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada. Así las cosas, observa este Juzgado que en el poder que riela en autos desde le folio 5 al 9, la mencionada apoderada tiene dicha facultad, de esta forma, se ha cumplido otros de los presupuestos de validez del acto. Así se decide.

III

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento con carácter de cosa juzgada por no contrariar el orden público procesal, declarándose en consecuencia terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Abog. Carlos Méndez