REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002427
PARTE ACTORA: DAVID ORTUÑO, cédula de identidad Nro.14.486.763.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA TORRES, inpreabogado Nro.23.310.
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM FUENTES, inpreabogado Nro. 31.934.
MOTIVO: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y Otros.
En el día de hoy jueves once (11) de febrero de 2016, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial, identificada ut supra; y por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderado también identificado. Luego, las partes comparecientes manifiestan que después de reciprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El apoderado judicial de la Empresa demandada quien cuenta con facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursa desde el folio 31 al 37, expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales planteado por el ciudadano David Ortuño contra de la entidad de trabajo MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, ofrece en este acto al demandante ya identificado la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), mediante cheque Nro. 08499095 girado contra el Banco Provincial de fecha 19-01-2016, a nombre del actor, cuya copia forma parte integrante del acta, sin que ello implique de manera alguna reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión del actor”. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en la consideración como parte integrante del salario durante la relación de trabajo de los conceptos denominados Fondo de Ahorro y el Bono de Compensación Variable, respectivamente y su incidencia en las prestaciones sociales, intereses y utilidades devengadas por el trabajador; así como el impacto de estos conceptos en el beneficio previsto en la cláusula 8 de la convención colectiva referido al pago adicional por años de servicios, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.935.491,97. No obstante, la propuesta efectuada por el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo accionada, para poner fin al presente procedimiento, en nombre de su representada, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus parte la pretensión planteada por el actor y con ello los fundamentos de hecho y de derecho, por cuanto los beneficios referidos al Fondo de Ahorro y al Bono de Compensación variable no tienen carácter salarial, en virtud de lo cual no forman parte de la base salarial de cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden al actor a causa de la terminación de su vinculo laboral, siendo que adicionalmente, la Empresa en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo pagó al demandante por concepto de Gratificación Graciosa la suma de Bs. 1.735.580,00, respecto de la cual cualquier eventual o presunta diferencia que a consecuencia del cálculo de lo que le corresponda al trabajador le debería ser imputada a la misma. Por todo lo expuesto, insiste en rechazar y contradecir la pretensión objeto de esta demanda. En este estado, la apoderada judicial del ciudadano David Ortuño, quien tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder apud acta que riela al folio 22 y su vuelto, expone: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez
Parte Actora y su Apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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