REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003823
I
En fecha 12 de enero del año en curso, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda incoada por el ciudadano Fernando Casasola, titular de la cédula de identidad Nro. 2.932.045 representado por su apoderada judicial abogada Herma Rodríguez, inpreabogado Nro.53.909, contra la entidad de trabajo SONAUTO C.A y Otros, por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el demandante en su escrito con los requisitos establecidos en los numerales 4º y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la demanda bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso.
En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación al demandante para imponerlo de la decisión del Tribunal relativo al incumplimiento de la carga alegatoria respecto a los salarios percibidos durante el tiempo de servicios mes a mes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el legislador sustantivo en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en el artículo 142 literal d, en tanto determinar cuál monto por concepto de prestaciones sociales resulta mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, toda vez que del escrito libelar no se expusieron las razones fácticas ni jurídicas por la que sólo se pretendía la diferencia de antigüedad con base al supuesto previsto en el literal C del citado artículo 142 ejusdem. Asimismo, se solicitó explicar si todas las empresas que se mencionan los folios 1, 2 y 3 eran las personas jurídicas demandadas en el presente juicio y si todas debían ser notificadas en el domicilio procesal señalado en el folio 10 del libelo, sobre el cual además se advirtió, no se indicó e número de oficina, considerándose incompleto, a los fines de practicar la notificación.
Notificada la parte accionada, en fecha 18-01-2016, según se evidencia de la declaración del Alguacil que riela al folio 21 de autos, por lo que los dos (2) días que se dieron para subsanar corrieron los días martes 19 y miércoles 20 de enero de 2016. De esta forma, resulta forzoso para quien decide, declarar incumplida la carga procesal impuesta al demandante y en consecuencia, inadmisible la demanda. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Fernando Casasola, titular de la cédula de identidad Nro. 2.932.045 contra la entidad de trabajo SONAUTO C.A y Otros, por cobro de prestaciones sociales.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Tercero: Se deja constancia que la Titular de este Juzgado se encontraba de reposo médico por cuidados maternos concedido por la Dirección de los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, entre 21 de enero hasta el 28 de enero y entre el 1 hasta el 3 de febrero de 2016, lapsos durante los cuales este Juzgado no tuvo actuaciones jurisdiccionales, razón por la que se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario
Abog. Carlos Méndez
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