REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º




ASUNTO: AP21-L-2015-0003717

PARTE ACTORA: ARIADNA PARRAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.270.226.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARISOL VIERA, abogado Procuradora de Trabajadores, inpreabogado Nro. 100.646.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COLOMBEIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA BRICEÑO, abogada en ejercicio, inpreabogado Nro.67.320.

MOTIVO: Calificación de Despido.


I

El 1-12-2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ariadna Parra Rojas, ya identificada contra la Fundación Colombeia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, exponiendo, entre otros aspectos, los siguientes:
Que comenzó a prestar sus servicios en la referida fundación desde el día 16 de julio de 2015, ejerciendo el cargo de Director de Administración y Finanzas, en un horario de trabajo entre las 8:00 a.m hasta las 4:30 p.m, devengado por la contraprestación por sus servicios un salario normal veintiséis mil seiscientos setenta y siete bolívares (Bs. 26.677)
Que el día 2 de noviembre de 2015, fue despedida por la ciudadana Celenia Arreaza, quien se desempeñaba como Presidenta de la mencionada fundación, Finalmente, solicitó la calificación del despido, el reenganche y pago de salarios caídos de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar, que el despido era injustificado.
El 8-12-2015, se dio por recibido, siendo admitida por el Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 10 del mismo mes y año, ordenándose tanto la notificación de la Fundación accionada como del Procurador General de la República.
Practicadas las notificaciones correspondientes, correspondió a este Juzgado la celebración de la audiencia preliminar, instalándose en fecha 15 del presente mes y año con la comparecencia de las partes; en dicha oportunidad se decidió la continuación de la audiencia para el 24-2-2015.

Luego en fecha 23-2-3015, la ciudadana Ariadna Parra, parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante escrito solicitó al Tribunal declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública del Trabajo, por encontrarse la accionante amparada por la inamovilidad que deriva de su actual estado de gravidez, de conformidad con Ley y con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de febrero de 2016, se llevó a cabo la continuación de la audiencia preliminar, quedando nuevamente prolongada para el 3-3-2016.

Esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

II

El Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarara de oficio en cualquier grado y estado del proceso, así mismo, ha reiterado la Doctrina y la Jurisprudencia, que la jurisdicción prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, está referida a la actividad del órgano facultado para ejercerla, vale decir, que la Jurisdicción es la facultad que tiene el estado para administrar justicia, o sea, la potestad que tienen ciertos órganos de él para expresar derecho.

En el caso de autos la pretensión de la accionante se encuentra dirigida a preservar su derecho a la estabilidad, obteniendo del poder judicial la tutela calificando previamente el despido injustificado, y ordenando consecuencialmente el reenganche o reincorporación a sus labores habituales con el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por la actuación ilegal del empleador.
Sin embargo, la tutela o el amparo pretendido por la ciudadana Ariadna Parra no se encuentra dentro de la esfera de competencias del Poder Judicial, por no tratarse de un asunto de estabilidad relativa en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino de la estabilidad absoluta derivada del régimen de protección a la maternidad y a la familia, el cual comprende prohibición por parte del patrono al despido directo o indirecto de la trabajadora, sin que exista una causa justificada previamente calificada por el Inspector del Trabajo, esto es, por parte de otro órgano del Estado, la administración pública laboral.
Así el artículo 335 ejusdem, consagra esa protección especial para la mujer en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, haciendo exigible la calificación previa del despido ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Marcado A cursa en autos del folio 25 al 26 informe médico en que se acredita que la demandante para el 26 de noviembre de 2015 tenía 5 semanas de embarazo, es decir, para la fecha del alegado despido ya se encontraba en el supuesto legal que le concede inamovilidad, correspondiendo como se ha venido exponiendo el conocimiento de la solicitud a la Administración Pública del Trabajo por órgano de la Inspectoría de su jurisdicción. Así se decide.

Por las consideraciones hecho y de derecho antes expuestas concluye quien decide, que no atañe a esta jurisdicción la calificación del despido de extrabajadora demandante amparada por la inamovilidad derivada de su estado de gravidez, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo dicha calificación. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el en su artículo 59 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 ejusdem, se ordena remitir la presente decisión junto con el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta por la falta de jurisdicción planteada en el caso de autos. Así se decide.


III

Este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ariadna Parra Rojas contra la Fundación Colombeia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero de 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO,

CARLOS MÉNDEZ