REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002975
PARTE ACTORA: ESTHER JOSEFINA RODRIGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.550.886

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, ROBERTO COLMENARES y LARRY LEON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 118.083, 15.764 y 139.783, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIANELA CHUECO, MAYOR Y DETAL, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil IV del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:35, Tomo: 1725-A, en fecha 03-12-2007.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS MARTINEZ DIAZ, RAFAEL QUINTERO ALCALA y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 10.725, 123.658 y 26.697, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Febrero de 2016, por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:118.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDILIA DEL CARMEN GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-3.902.118, tal como consta de poder notariado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 23-12-2015, signado con el N°:8, Tomo:164, el cual consignó a los autos en copia simple marcada con la letra “A”, mediante la cual señala lo siguiente:


“(….) DESISTO de la presente demanda incoado en contra de la empresa mercantil M.L. DISEÑOS 18, S.A y ALEJANDRO HOLDER HAIT, signado bajo el N°AP21-L-2014-002975. (…)”.

Ahora bien, al respecto este Juzgador observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que los sujetos procesales en la presente causa esta constituido por la ciudadana ESTHER JOSEFINA RODRIGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.550.886, y la entidad de trabajo MARIANELA CHUECO, MAYOR Y DETAL, C.A, parte actora y demandada respectivamente, tal como consta del escrito libelar así como del auto de admisión de la presente demanda, los cuales cursan en los autos a los folios (01) al (06) y al (13), del presente expediente. Por lo que visto que ni la empresa mercantil M.L. DISEÑOS 18, S.A, ni el ciudadano ALEJANDRO HOLDER HAIT, figuran como sujetos procesales demandados en la presente causa, no puede pretender procesalmente el mencionado profesional del derecho, ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, plantear en la presente causa dicha solicitud, siendo ello, razón suficiente para que este Juzgador declare improcedente el desistimiento solicitado por el referido profesional del derecho en diligencia de fecha 10-02-2016. Así se establece.

DECISION

En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Improcedente la referida solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:118.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDILIA DEL CARMEN GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-3.902.118, y por consiguiente, se niega la homologación del referido desistimiento, por ser contrario a derecho. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Manuel López.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.