REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis 2016.
Año 205º y 156º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2010-000304

DEMANDANTE: LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ARACELIS GARFIDO y VICTOR GUILLEN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 70.748 y 73.448, respectivamente.

DEMANDADA: GRUAS HUMBERTO G., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1995, bajo el N° 31, Tomo 6-B-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó en el proceso.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (04) de Febrero de 2016, siendo las 08:30 A.M, comparece voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadano HUMBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.360.039, en su carácter de titular de la firma personal, GRUAS HUMBERTO G, parte demandada y condenada en la presente causa, tal como consta de copia de registro mercantil de dicha firma persona que cursa en los autos, quien se encuentra debidamente asistido en al presente acto, por el ciudadano CANDIDO HERNANDEZ DÍAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:32.806, quien exponen:

“En mi carácter de titular de la firma personal, GRUAS HUMBERTO G, parte demandada y condenada en la presente causa, insisto en manifestar mi voluntad de cumplir con el monto condenado en el fallo proferido en la presente causa a favor de la parte actora, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.172.856,45), tal como se evidencia de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa en fecha 15-07-2015 por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en fecha 30-04-2015, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue consignado en fecha 13-10-2015, por la ciudadana ALISSON RIOS, titular de la cédula de identidad N°:V-6.792.309, experta contable designada en la presente causa. Asimismo, solicito a este Juzgado, ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la parte accionante, ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, a los fines de materializar el deposito de la referida cantidad condenada. Así mismo, consignamos en este acto original del cheque de gerencia girado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el N°:005513868, por el mencionado monto, a nombre de la parte actora. Es todo.”

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la parte demandada, este Juzgador la acuerda, y en consecuencia deja constancia del recibo del mencionado cheque de manos del ciudadano HUMBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.360.039, en su carácter de titular de la firma personal, GRUAS HUMBERTO G, parte demandada y condenada en la presente causa, y ordena remitir el cheque de gerencia girado contra el Banco Venezuela, distinguido con el N°:005513868, por el monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.172.856,45), a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa en el Banco Bicentenario, por concepto del monto cuantificado en la experticia complementaria consignada en fecha 13-10-2015, por la experta designada ciudadana ALISON RIOS, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que gestione la apertura de la mencionada cuenta de ahorros a nombre del mencionado trabajador, por concepto del monto condenado en el referido fallo. Así se establece.

Por otra parte, este Juzgador deja constancia que de la revisión exhaustiva de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido por el Juzgado de Alzada, y debidamente consignada en los autos en fecha 13-10-2015 por la experta contable designada, ciudadana ALISON RIOS, en lo que respecta a la cuantificación de los conceptos condenados por el referido fallo por los intereses moratorios y la corrección monetaria, que los mismos fueron determinados de la siguiente forma: INTERESES MORATORIOS desde 12-07-2008 hasta el 31-07-2015 y la CORRECCIÓN MONETARIA, (sobre la prestación de antigüedad), desde 12-07-2008 hasta el 31-12-2014 (fecha de publicación del IPC) y (sobre los demás conceptos), desde el 26-05-2015 (fecha de notificación de la demandada) hasta el 31-12-2014 (fecha de publicación del IPC), los cuales fueron condenados por el fallo proferido en la presente causa. Por lo que la demandada adeuda aun, a la parte actora, la actualización de los referidos conceptos condenados (intereses de mora e indexación monetaria), desde las fechas hasta la cual fueron cuantificados por el experto contable, en los términos precedentemente señalados, hasta el día de hoy 04-02-2016, oportunidad en la cual la parte demandada paga el monto cuantificado en la experticia complementaria ordenada por el referido fallo. En tal sentido, este Juzgador deja constancia que la actualización de dichos conceptos, serán calculados por este Juzgador, a través de la aplicación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo de Alzada, y cuyos montos serán incorporados a los autos, por auto separado, toda vez que los mismos no fueron cuantificados por el referido experto en la referida experticia complementaria ordenada por el citado fallo, por cuanto, en lo que respecta a los intereses de mora, fueron cuantificados hasta el día 31-07-2015, faltando su cuantificación hasta el pago efectuada por la demandada en el día de hoy (04-02-2016); y la corrección monetaria de la antigüedad y los demás concepto condenados, hasta 31-12-2014, por cuanto el último Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco central de Venezuela, fue publicado al 31-12-2014, faltando su cuantificación hasta el pago efectuada por la demandada en el día de hoy (04-02-2016), quedando pendiente su ejecución y cancelación por la demandada a los fines de cumplir integramente con el fallo de Alzada, proferido en la presente causa. Así se establece.

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, en los términos precedentemente señalados, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el cumplimiento del fallo por la parte demandada, por el monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.172.856,45), entregado a este Juzgador por la demandada, a través del cheque ampliamente identificado en la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 15-07-2015 por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en los términos señalados en la presente decisión, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, original del cheque de gerencia girado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el N°:005513868, por el monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.172.856,45), a favor del ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.199.494, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre del referido ciudadano LEONARDO OMAR LANZ SANCHEZ, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa, en el Banco Bicentenario, en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.


En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.

Los Presentes: