REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO:
Visto que el ciudadano Jorge Padilla, cédula de identidad Nº 23.188.533, parte actora en presente procedimiento, asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, desitió del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado contra la sociedad mercantil “Restaurante Vaqueros, C.A.”, se homologa el mismo, con fuerza de cosa juzgada, al no ser contrario a derecho, siendo inoficioso notificar a la parte demandada, por ello se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que no se efectúe su notificación. Líbrese oficio.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Manuel López G.
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