REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2012-000613

PARTE ACTORA: MARÍA REVILLA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.522.222.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, y Otros.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia (SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNES MÉNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°119.712.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia diligencia presentada por la representación judicial de la parte Actora ciudadana MARÍA REVILLA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.522.222, abogada Marvic Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°206.844, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia (SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS), a través de su apoderada judicial, abogada YNES MÉNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°119.712, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-


En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia (SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS), da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.54.591,90), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, N°S92 60008624, con fecha 15 de diciembre de 2015. Asimismo, se evidencia el pago al ciudadano experto contable-auxiliar de justicia ciudadano Pedro Álvarez, por la cantidad de Bs.3.424,00, mediante instrumento valor (cheque), girado contra el BANCO DEL TESORO, N°21014153, con fecha 30 de diciembre de 2015, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Accionante, acreditó en fecha 15 de febrero de 2016, el deposito en la cuenta del ciudadano auxiliar de justicia.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-

Finalmente, se ordena notificar mediante boleta a la parte Accionante de la presente decisión, y mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir por Secretaría de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN). De tal manera, que una vez consten en autos dichas notificaciones y precluyan los lapsos establecidos por el legislador, se dará por terminado el presente asunto.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno