REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002579
OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: CÉSAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA y OTROS
OFERIDO: FABIO JOSÉ DURÁN HERNÁNDEZ
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: PEDRO VILELA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015; por los ciudadanos: PEDRO VILELA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.708, quien asistió al Oferido ciudadano FABIO JOSÉ DURÁN HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-15.426.057 y CÉSAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°108.271, en su carácter de apoderada judicial del Oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.76.849,70. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano FABIO JOSÉ DURÁN HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-15.426.057, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.76.849,70), por los siguientes conceptos y días: ajuste de utilidades; bono único; 14 días de vacaciones fraccionadas; 26 días de bono vacacional fraccionado; 25 días de garantía de prestaciones sociales; 6 días de vacaciones fraccionadas (sábados y domingos). Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.76.849,70), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano FABIO JOSÉ DURÁN HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-15.426.057, por la cantidad de Bs.76.849,70, contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 03 de diciembre de 2015, Nº07828521, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 28 de enero de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, se ordena notificar al Oferente y al Oferido mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno