SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 07/2016
FECHA 10/02/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de diciembre de 2015, por los abogadosManuel Marín P. y Juan Carlos Balzán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.38.635 y 64.246, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LABORATORIOS LETI, S.A.V., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, por cuanto no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, en virtud de no ser un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.

Con respecto a la prueba de testigo experto, la misma se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

ÚNICO
PRUEBA DE TESTIGO-EXPERTO

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación, y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la oportunidad para que el ciudadano Raúl Cardona, titular de la cédula de identidad Nº 1.160.834, domiciliado en Caracas, previo juramento y demás formalidades de Ley, declare al tenor del interrogatorio que se formulará en la oportunidad correspondiente. Asimismo, este Juzgado Superior ordena se libre boleta de citación al ciudadano antes mencionado, en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.
Igualmente, se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente LABORATORIOS LETI, S.A.V. de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 339 Código Orgánico Tributario. Cúmplase.

La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.


La Secretaria Suplente,


Abg. Vanessa Otazo Aristigueta.



Asunto NºAP41-U-2015-000158.-
LJTL/VOA.-