SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 09/2016 FECHA 15/02/2016
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de enero de 2016, por la abogada Andreina Lusinchi Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PILVE S.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara INADMISIBLE el medio probatorio promovido por la prenombrada representación judicial, por cuanto el mérito favorable que se desprende de los autos, no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. En consecuencia, este Tribunal, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173; y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, y transcurridos los ocho (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido el mencionado lapso, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 eiusdem. Cúmplase.-
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La SecretariaSuplente,
Abg. Vanessa OtazoAristigueta.-
Asunto NºAP41-U-2015-000125.-
LTL/MDCC/erc.-
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