SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 08/2016
FECHA 15/02/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2015-000225

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos en fecha 03 de agosto de 2015, por los abogados Antonio Guerra Centésimo y Pedro Casale Valvano, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.865 y 40.401, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1999, bajo el Nº 25, Tomo 37-A-SGDO, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Cobro Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/DCE/CC/2015-000037, emanada de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 17 de junio de 2015, notificada en fecha 30 de junio de 2015, mediante la cual se emplazó a la mencionada contribuyente, al pago de las siguientes obligaciones:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA PERIODO FISCAL IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES Bs.
1101233000362 15/11/2001 2007 5.935,00 11.031,00 5.697,00
1101233000059 07/02/2014 4.500,05
1101233000363 15/11/2011 2008 17.350,00 26.970,00 11.302,00
1101233000060 07/02/2014 11.001,09
SUB TOTAL 23.285,00 53.502,14 16.999,00
TOTAL 93,786,14

Todas contenidas en el Acta de Cobro Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2014-000050 de fecha 05 de marzo de 2014, emanada de la prenombrada División de Contribuyente Especiales del SENIAT, las cuales fueron determinas mediante Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0811 de fecha 06 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000180, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Capital del SENIAT, en fecha 31 de octubre de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Suplente,

Abg. Vanessa Otazo Aristigueta.
Asunto Nº AP41-U-2015-000225
LJTL/VOA.-