SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12/2016
FECHA 17/02/2016









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2016.
205º y 156°


Vista la diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2016, suscrita por el abogado Héctor Rangel Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.244, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GEVENMED, S.A., mediante la cual solicitó “la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 15 de diciembre 2015, mediante el cual paralizó la tramitación de la presente causa mientras se decide la solicitud de acumulación introducida por [la] representación judicial en fecha 27 de octubre de 2015 (…) ya que la continuación del curso de ésta en la oportunidad fijada por el referido auto, dejaría a las partes un solo día para promover pruebas, habida cuenta de que la solicitud de acumulación se introdujo en fecha 27 de octubre de 2015, siendo que en dicha oportunidad se pidió igualmente la paralización de esta causa” (Resaltado de la cita).
Para decidir lo conducente, este Tribunal estima pertinente señalar lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, el cual versa lo siguiente:
“Artículo 276: Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse.”
Puntualizado lo anterior, es menester indicar el cómputo establecido a los fines del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, el cual se detalla a continuación:


Noviembre 2015 Diciembre 2015
D L M M J V S D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5
8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12
15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19
22 23 24 25 26 27 28 20 21 22 23 24 25 26
29 30 27 28 29 30 31


Días sin despacho

Ahora bien, de los planteamientos formulados por el apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil a los fines de solicitar la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas y del cómputo supra señalado del lapso de promoción de pruebas, este Juzgado advierte que una vez que fue debidamente practicada y consignada en autos la notificación dirigida al ciudadano Viceprocurador General de la República, en fecha 9 de noviembre de 2015, de la Sentencia Interlocutoria Nº 135/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, mediante la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario, y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedó abierta a pruebas ope legis el 24 de noviembre de 2015, siendo éste el primer (1er) día de despacho para dicha oportunidad, conforme a lo establecido en los artículos 274 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, por lo cual las partes se encontraban a derecho sin que se requiera una nueva notificación o citación para los subsiguientes actos procesales. Asimismo, este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2015, estimó procedente suspender la presente causa en el décimo (10mo) día de despacho del lapso de promoción de pruebas, hasta tanto se dicte la sentencia relativa a la solicitud de acumulación formula en fecha 27 de octubre de 2015.
En virtud de los antes señalado, se evidencia que la suspensión de la presente causa no ocasionó la violación del derecho a la defensa de la contribuyente, ya que se observa del cómputo realizado del lapso de promoción de pruebas, que el mismo transcurrió hasta el décimo (10mo) día de despacho, por lo cual las partes pudieron ejercer el derecho de presentar escritos de promoción de pruebas hasta el día 14 de diciembre de 2015. Igualmente, una vez decidida la solicitud de acumulación presentada por la recurrente, este Tribunal ordenará la reanudación de la causa al estado en el cual quedó al momento de su suspensión el día 15 de diciembre de 2015, entendiéndose así el décimo (10mo) día del lapso de promoción de pruebas.
En tal sentido, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud reposición de la causa formulada por el abogado Héctor Rangel Urdaneta, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GEVENMED, S.A. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Vice-procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este órgano jurisdiccional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.-

La Secretaria Suplente,

Abg. Vanessa Otazo Aristigueta.-





ASUNTO Nº AP41-U-2015-000175.-
LJTL/VOA.-