SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº06 /2016
FECHA 03/02/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº AP41-U-2015-000223
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de julio de 2015, por la abogada Carmen Sacramento Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.665, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TEJAS MIRANDA S.A. TEMISA, domiciliada en la Carretera Nacional Santa Teresa Santa Lucía, kilómetro 1, local planta baja, Zona Hacienda el Volcán, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº 17, Folio 83, tomo 2-A, en fecha 16 de enero de 2004, siendo su última ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital en fecha 28 de junio de 2014, bajo el Nº 37, Tomo 185-A, igualmente inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31099995-3, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0320, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictada en fecha 30 de abril de 2015, la cual fue notificada 25 de junio de 2015, a través la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-029, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15 de febrero de 2012, a través de la cual se le impuso a la mencionada contribuyente multa por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (1.086.895,50); asimismo la Administración Tributaria determinó los intereses moratorios a pagar por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.957,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2015-000223
LJTL/MSMG/jam.-
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