Sentencia Interlocutoria Nº 00018/2016.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2016
205º y 156°

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 14 de octubre del 2015, interpuesto, por los ciudadanos Luís Carlos Bermúdez Alarcón, José Manuel Echeverría Márquez, Juan Pablo Echeverria Useche y Marlene Carolina del Valle Marín Ladín, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.716.049, 4.584.399, 18.249.207 y 16.889.103, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.045, 153.418, 154.942, y 173.275, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del recurrente JUAN FERMIN GRATEROL GOITIA, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT/GGSJ/DRAAT/2015-0273, de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., la cual declaro sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo identificado con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2011-177, de fecha 15 de noviembre de 2011; por un monto de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos con ochenta y cuatro céntimos (4.364.872,84). estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 275 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince(15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ELIZABETH PÉREZ

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ELIZABETH PÉREZ



Asunto Nº AP41-U-2015-000266
GICJL/EP.-



ELIZABETH PÉREZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2015-000266, de la contribuyente JUAN FERMIN GRATEROL GOITIA, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los quine (15) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016).---------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ELIZABETH PÉREZ.





















Asunto Nº AP41-U-2015-000266
EP.-