REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto: AP41-U-2015-000247 Sentencia Interlocutoria N° 006/2016
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Diego Fernando Barboza Siri, Donatella Blumetti Chiorazzo y Lorena Morales Calderón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.715, 48.391 y 49.059, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TOMÁS JESÚS DE BLAS DELHOM, contra la Resolución signada SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0222 de fecha 31 de marzo de 2015, emitida de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por disconformidad con los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento C-16261 de fecha 29 de mayo del 2014 y el Acta de Comiso Nº 19, emanadas de la Aduana Principal de la Guaira; que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2015-000247, este Juzgado observa:
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales del mencionado contribuyente, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure
La Secretaria Temporal,
Abg. Jessica García
Asunto: AP41-U-2015-000247
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