SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2016
FECHA 17/02/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2015-000123

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 02 de Febrero de 2016, por las abogadas Maria Carolina de Abreu y Yessica Bello, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.935.938 y 18.068.286, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 64.190 y 150.470, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A.”, constante de Seis (06) folios útiles y Anexos identificados con las letras “A” hasta la “G”. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los siguientes puntos:
En cuanto al capitulo III del recurso contencioso tributarios se consignó:
1. Original del Auto de Admisión Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2011/1746, de fecha 01/12/2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, (marcado con la letra “A”).
2. Original del Recurso Jerárquico. Presentado en fecha 28/09/2011, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales, signado con el Nº 010814, (marcado con la letra “B”).

De los documentos que se consignan se demuestra que el proceder de la Gerencia General de Servicios Jurídicos mediante el Auto de Admisión Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2011/1746, de fecha 01/12/2011, se encuentra viciada de nulidad absoluta pues obvió la apertura del lapso probatorio solicitado por la contribuyente en su Recurso Jerárquico.

En cuanto al capitulo V del recurso contencioso tributarios se consignó:
1. Original de la carta dirigida a la empresa por parte de la Abg. Luisa de Abreu donde se detallan las actuaciones de cobro, (marcado con la letra “C”).
2. Original del Acta de Constancia de Fiscalización y Determinación Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/00122/09, de fecha 28/06/2010, (marcado con la letra “D”).
Esta representación demuestra que la contribuyente cumplió con su deber de probar las condiciones exigidas por la ley, para la admisibilidad de la deducción pretendida y rechazada por la fiscalización. Se desprende entonces del Acta de Constancia de Fiscalización y Determinación ya mencionada, que la fiscal actuante elabora un listado, el cual contiene las facturas consideradas como incobrables y se desprende de este; así como de la cuenta contable Nº 11033910 y de las facturas llevadas por la contribuyente en fase sumaria y que se encuentran en el expediente administrativo, que en su mayoría los montos son insignificantes, no ameritando incurrir en gestiones de cobranza de alguna.
En cuanto al capitulo VI del recurso contencioso tributarios se consignó:
1. Copia de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/0112, de fecha 11/05/2010, (marcado con la letra “E”).
2. Copia del Acta de Requerimiento (Fiscalización y Determinación) Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/00122/01, de fecha 18/05/2010, (marcado con la letra “F”).
3. Copia del Acta de Recepcion Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/00122/02, de fecha 21/05/2010, (marcado con la letra “G”).
Se desprende aquí cada una de las objeciones que realizó la fiscal actuante al momento de levantar el Acta Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/00122/10, de fecha 14/07/2010, hoy confirmada parcialmente a través de la Resolución que aquí se recurre, se evidencia que las objeciones fiscales provienen de las declaraciones de ISLR y otros documentos contables que consigno la contribuyente y que origino el presente litigio de tal manera que resulta improcedente la aplicación de la sanción establecida en el articulo 111 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial de la contribuyente “DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A.”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria Suplente,


Irene Carolina Falcón Zamora


Asunto Nº AP41-U-2015-000123
RIJS/ICFZ/yaja.-