Asunto: AP41-U-2015-000298 Sentencia Interlocutoria Nº 006/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de febrero de 2016
205º y 156º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas presentado por los ciudadanos Alejandro Tosta Castillo y Héctor Rangel Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.130 y 108.244, el primero actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda y el segundo el apoderado judicial de la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A. (SASOVICA). La representación de la República promovió las siguientes pruebas documentales: 1.- Providencia Administrativa número 00386/2014, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao en fecha 09 de julio de 2014; 2.- Actas de Requerimiento y Actas de Recepción de Documentos, emanadas de de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao; 3.-Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Salas de Sonido y Visión, C.A. (SASOVICA); 4.- Modificación de anexo de Ramo, emanada Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, de fecha 17 de abril de 2013; 5.- Declaraciones estimadas y definitivas de ingresos brutos y boletines de notificación de anticipo de impuesto, correspondiente a los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013 y 2014, de la recurrente; 6.-Resolución número 36869, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao; 7.-Mayores Analíticos, Balances de Comprobación, Declaraciones Definitivas de ISLR, Declaraciones Mensuales de IVA, Libros de Compras, Libros de Ventas, Libros Diarios, Libros Mayores, Estados Financieros, Cuadros de Ingresos por Rubro y Declaraciones Estimadas y Definitivas de Ingresos Brutos; 8.- Acta Fiscal número D.A.T.-G.A.F.: 210-108-2015, levantada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, de fecha 29 de abril de 2015; 9.-Escrito de Descargos, de fecha 22 de junio de 2015, de la recurrente; 10.- Resolución Culminatoria de Sumario administrativo Nº L/285.09/2015, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao. El representante judicial de la recurrente promovió las siguientes documentales: 1.- Hoja de Trabajo del Auditor Fiscal, marcado con la letra “A”; 2.- Declaraciones Definitivas de Ingresos Brutos, marcada con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dos (02) días de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2015-000298
RGMB/gg


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y tres (10:03 a.m.) minutos de la mañana bajo el número 006/2016, se público la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga



ASUNTO: AP41-U-2015-000298
RGMB/gg