REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 02 de febrero de 2016
204° y 156°
Visto el escrito de adecuación de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), incoo el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes de Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, a través de su apoderado judicial abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.865.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.980, contra la Sociedad Mercantil LLANO, ARROZ, C.A., domiciliada en la Carretera Nacional vía El Sombrero, Zona Industrial, Calle 1, Galpón 1, de la Ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico, y a los ciudadanos FERNANDO TRABUCCO TIRONE, GUIDO TRABUCCO DI GIROLANO y OTTAVIO TRABUCCO DI GIROLANO, de nacionalidad venezolana los dos primeros e italiana el tercero, mayores de edad, de estado civil soltero, casado y soltero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.795.424, V-8.623.018 y E-81.105.063, en su orden; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsa y envíese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, al cual se exhorta amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.
Respecto a la medida solicitada; este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas para efectuar el pronunciamiento correspondiente, el cual se encabezara con copia certificada del presente auto. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 15-4450.-
YHF/gsb/sun