REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2016, por la abogada Mariela del Carmen Sánchez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.482, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.695.739,05), equivalente a VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (26.529,59 UT), en contra de la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que la acción interpuesta cumple con los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.

Consecuentemente, cítese al ciudadano RAÚL GORRIN BELISARIO, Presidente de la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., o a su representante legal, para que comparezcan ante este Juzgado Superior, el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense boletas de citación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos y del presente auto de admisión. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto de admisión.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones de Ley.




DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de contenido patrimonial, conforme a la presente providencia.

Tercero: CITAR al ciudadano RAÚL GORRIN BELISARIO, Presidente de la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., o a su representante legal, conforme a la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO












Exp. Nº 9747
AVM/jec/cahl.-