REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado Alfredo Morera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, y por el abogado Jhon Vicente Suárez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.977, actuando en su condición de sustituto del Procurador General del estado Vargas, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa en relación a las documentales promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas, así como las promovidas por la parte querellada en los CAPÍTULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de su escrito, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En alusión a la prueba de Informe promovida por la parte querellante en su CAPITULO II del referido escrito, se admite la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el citado escrito y se ordena requerir mediante Oficio al Consejo Legislativo del estado Vargas, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el CAPITULO III del referido escrito, se admite, y se ordena intimar mediante boleta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Vargas, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


VICTOR BRICEÑO.



Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO.,


EXP. Nº 007720
Nakary