REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º

Expediente Nº 07613.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de SAMUEL RAFAEL OTERO, titular de la cédula de identidad número V- 2.219.885 (parte querellante); y Ramón Ali Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte querellada), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Casto Martín Muñoz Milano, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de SAMUEL RAFAEL OTERO, antes identificado, contra el MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A.- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3072, actuando en su carácter de apoderado judicial de SAMUEL RAFAEL OTERO, titular de la cédula de identidad número V- 2.219.885, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las pruebas promovidas en el aparte II y aparte III (identificados como anexos marcados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”), cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A- Del merito favorable:

En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por el abogado Ramón Ali Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, estima este Juzgado que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- De las Pruebas de Informes:

Respecto a las pruebas de informe promovidas en el escrito presentado por el abogado Ramón Ali Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, este Tribunal las admite las pruebas promovidas en el aparte 1) y 3) cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Con respecto a los apartes 2) y 4) este Juzgado declara inadmisible las referidas pruebas, por no guardar relación con el asunto controvertido. En esta misma fecha se libro oficios con los números 16- 0187, y 16- 0188 dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil

EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE


EL SECRETARIO




























Expediente Nº 07613.-
ELMP/GJRP/Yard.-