REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07550
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado, en fecha 20 de marzo de 2015, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 07 de mayo de 2015, en virtud de la recusación ejercida contra la Juez Flor Camacho, Juez titular del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso administrativo, ejercida por la parte recurrente, en el cual el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 45.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 2014, bajo el número 42, Tomo 250-A SDO, Registro de Información Fiscal número J-31758669-7, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa número P-026/2015 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada del INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACACO DEL ESTADO BOLIVARIANDO DE MIRANADA.

En fecha 13 de mayo de 2015, Este Tribunal dictó auto mediante el cual le da entrada la presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, asimismo se libró oficio signado con el número 15-0625, dirigido al Juzgado Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo solicitando un computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha del auto mediante el cual se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio y en consecuencia fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la misma y darle continuidad al recurso. (Ver folio 70 de la pieza 02 del expediente judicial).
En fecha 14 de mayo de 2015, comparece ante este Tribunal Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad número V- 6.343.255, actuando en su carácter de alguacil de este Juzgado, quien consigna mediante diligencia el oficio número 15-0625, dirigido al Juzgado Superior Séptimo de los Contencioso Administrativo, acordado en fecha 13 de mayo de 2015. (Ver folio 72 de la pieza 02 del expediente judicial).

En fecha 21 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronuncia con respecto a los días de despacho solicitados a través de un cómputo en el auto de admisión, y de igual manera ordena librar oficios al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda , al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, signados con los números 15-0662, 15-0663 y 15-0664 y mediante boleta dirigida al Presidente de la Sociedad Mercantil Sateca Chacao, S.A.(Ver folio 74 de la pieza 02 del expediente judicial).

En fecha 27 de mayo de 2015, comparece en este Tribunal, Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad número V-6.343.255, actuando en su condición de Alguacil de este Juzgado, quien consigna los oficios número 15-0662, 15-0663 y 15-0664, dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda , al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. .(Ver folio 76 de la pieza 02 del expediente judicial).

En fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal emitió auto mediante el cual se pronunció con respecto a los días de despacho transcurridos desde el día 15 de abril del 2015, fecha en la cual se fijó la audiencia de juicio en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo hasta la fecha en la cual fue presentada la diligencia de recusación por parte de la Jueza Flor Camacho; asimismo se pronunció con respecto a la oposición presentada por el Abogado José Manuel Muñoz Rodríguez, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a la medida dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de abril de 2015.(Ver folio 81 de la pieza 02 del expediente judicial).

En fecha 10 de junio de 2015, se celebró la audiencia de juicio, fijada mediante auto de fecha 15 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, estado este Órgano Jurisdiccional en los días pertinentes según el auto de fecha 28 de mayo de 2015, contentivo del pronunciamiento del computo solicitado al mencionado Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015. (Ver folio 02 de la pieza 03 del expediente judicial).

En fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal agregó disco compacto contentivo del archivo audiovisual de la audiencia oral celebrada en fecha 10 de junio de 2015. (Ver folio 03 de la pieza 04 del expediente judicial).

En fecha 16 de junio de 2015, el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A., parte actora en el presente recurso presentó diligencia de recusación contra el Juez Emerson Luis Moro Pérez (Ver folios 12 y 13 de la pieza 04 del expediente judicial)

En fecha 16 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó abrir cuaderno de recusación de conformidad a lo solicitado, asimismo se ordenó librar oficio número 15-0789 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Ver folios 07 y 08 de la pieza 04 del expediente judicial).

En fecha 07 de octubre de 2015, este Juzgado mediante auto le da entrada al presente recurso en virtud de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de julio de 2015, en la cual declaró sin lugar la recusación planteada contra el Juez Emerson Luis Moro Pérez. (Ver folio 53 de la pieza 04 del expediente judicial).

En fecha 19 de octubre de 2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual declara improcedente la solicitud de recusación en contra del Juez Emerson Luis Moro Pérez, solicitada mediante diligencia por el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2015. (Ver folios 56 y 57 de la pieza 04 del expediente judicial).

En fecha 29 de octubre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual, oye apelación en un solo efecto de auto de fecha 19 de octubre de 2015, solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 26 de octubre de 2015, ordenando así librar oficio signado con el número 15-1356, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Ver folio 59 de la pieza 04 del expediente judicial).
En fecha 03 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual declaró inadmisible el escrito de reforma presentado por el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, en razón que el mismo ya había sido contestado por el abogado José Manuel Muñoz Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, asimismo ordenó la publicación de ese auto en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia,

En fecha 14 de diciembre, este Tribunal dictó auto dirigido a la Fiscalía Octogésima Novena con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del oficio número 01-AMC-F89-494-2015, de fecha 03 de noviembre de 2015, mediante el cual solicitan computo de los días de despacho transcurrido desde la fecha que se celebró la audiencia de juicio, exclusive hasta el día del presente auto, inclusive. (Ver folios 62 y 63 de la pieza 04 del expediente judicial)

En fecha 14 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda diferir la continuación de la audiencia de juicio, en virtud de que este Órgano Jurisdiccional no contó con los medios audiovisuales requeridos para tal acto, procediendo a fijar la misma para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). (Ver folio 64 de la pieza 04 del expediente judicial).

En fecha 16 de febrero de 2016, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio fijada por auto de fecha 14 de diciembre de 2015. (Ver folio 66 del expediente judicial).

Cuaderno de Medidas:

En fecha 25 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Séptimo ordena la apertura del cuaderno de medida de suspensión de efectos solicitado. (Ver folio 01 de la pieza 01 del cuaderno de medidas).

En fecha 14 de abril de 2015, el juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual niega la solicitud de suspensión de efectos, expuesta por la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A. (Ver desde el folio 261 hasta el 267 de la pieza 01 del cuaderno de medidas).

En fecha 21 de abril de 2015, el Juzgado Superior Séptimo de lo contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual acuerda la nueva solicitud de suspensión de efectos presentada mediante escrito por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SATECA CHACAO, C.A. en fecha 16 de abril de 2015: asimismo ordena a la Administración Municipal mantener a la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A., como prestadora del servicio, hasta que se resuelva el fondo del asunto.(Ver desde el folio 302 hasta el 313 de la pieza 01 del cuaderno de medidas).

En fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la oposición efectuada por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de abril de 2015. (Ver desde el folio 426 hasta el 432 de la pieza 02 del cuaderno de medidas).

II
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 45.804, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A., antes identificada, narra lo siguiente:

(…) “Desisto del procedimientote la presente causa y me reservo el derecho de reclamar por cumplimiento de contrato los daños y perjuicios a mi representada.” (…)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A., antes identificada, considera pertinente a los fines de su análisis y habiendo tenido lugar la continuación de la audiencia de juicio en fecha 16 de febrero de 2016, revisar las exposiciones orales realizadas por la representaciones judiciales del Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) y del Ministerio Público, en virtud de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

Durante la continuación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 16 de febrero de 2016, compareció el abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.234, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE CHACAO (IMAC), quien expuso:

(…) “Nosotros insistimos en que esto no es un contrato plurianual, hay pruebas suficientes en este expediente que evidencian que no es un contrato plurianual, no hubo violación del derecho a la defensa y el debido proceso; en la providencia que se dicta por parte del IMAC que establece que no se iba a renovar el contrato, pruebas suficientes hay en el expediente nosotros no nos oponemos al desistimiento y quedamos a la espera de la decisión por parte del tribunal.” (…)

Asimismo compareció el abogado Héctor Alejandro Villasmil Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.715, actuando como Fiscal Auxiliar Octogésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, quien expuso:

(…) “Visto el desistimiento planteado, siempre y cuando los abogados tengan las atribuciones, los poderes, las facultades para realizar este tipo de actuaciones, este representante en virtud de que se trata de un derecho disponible a las partes, no es de orden público, esta representación no tiene ninguna objeción en cuanto al desistimiento planteado, y solicita que sea declarado el desistimiento de la acción y se le de un tratamiento de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.” (…)

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 45.804, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A., antes identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 45.804, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SATECA CHACAO, S.A.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente; para su posterior remisión al archivo judicial.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando asentado bajo el número __ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO





Expediente. N° 07550
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-