JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

Revisada la querella interpuesta, en fecha 11 de febrero de 2016, por la ciudadana Carmen Zomayra Domínguez de Feliu, titular de la cédula de identidad Nº 3.305.388, asistida por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, Inpreabogado Nro. 18.205, contra la Resolución D/M Nº 243 de fecha 16/04/2013, publicada en fecha 30 de octubre de 2015, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, mediante la cual ordenó la remoción del cargo de Coordinadora del Área de Asesoría legal adscrita a la oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella interpuesta, observa que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, en consecuencia admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar a la ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa., contados a partir de la publicación del presente auto.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN


Exp.:16-3797/EC/DM/DR.