JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 11 de febrero de 2016, por el ciudadano Cristian Halverson Niño Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.345, asistido por el abogado Richard José Silva Mendoza Inpreabogado Nº 88.770, en su condición de Defensor Publico sexto (6º) con competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº 596-15, expediente disciplinario Nº D-000-010-15, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 13 de Octubre de 2015, mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Oficial del (C.P.N.B).

Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, por tratarse de una reclamación formulada por un exfuncionario policial adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 80. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.



La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO


LA SECRETARIA.

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
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Exp: 16-3798/EC/DM/DR