REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000705
Demandante: EFREN JOSE ARUPON GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.484,
Apoderado Judicial: No constituyó.
Demandada: DELIA JOSEFINA MADRUGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.958.669
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 01 de julio de 2013, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso que incoara el ciudadano Efrén José Arupon Guevara, contra la ciudadana Delia Josefina Madruga Martínez, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2013, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 02 de agosto de 2013, se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público, asimismo se ordenó librar compulsa de citación a la ciudadana Delia Josefina Madruga Martínez, siendo la misma negativa.
En fecha 31 de octubre de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa de citación, siendo negativa la misma.
Asimismo, el 20 de febrero de 2014, se ordenó librar boleta de notificación a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2014, suscrita por el ciudadano Efrén José Arupon Guevara, debidamente asistido por el Abogado Julio Alfredo Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.499, en la cual solicitó el cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 14 de marzo de 2014, a la respectiva fijación de la boleta de notificación de la parte demandada, siendo la misma fijada el 14 de abril del 2014.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda consta en autos que el 03 de abril de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicitó la respectiva fijación de la boleta de notificación de la parte demandada, sin que conste otra actuación tendente a darle continuidad al proceso. Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 03 de abril de 2014, por la parte demandante, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de DIVORCIO que incoara el ciudadano EFRÉN JOSE ARUPON GUEVARA, contra la ciudadana DELIA JOSEFINA MADRUGA MARTÍNEZ, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de febrero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
ASUNTO: AP11-V-2013-000705