REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 2016
205º y 156º

Asunto: AP11-V-2013-000419
Demandante: HILDA CRISTINA LORETO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.798.447.
Apoderados Judiciales: Abogado Orlando Angulo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.059.
Demandada: , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.471.353.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.

Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 30 de abril de 2013, fue presentado ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato que incoara la ciudadana Hilda Cristina Loreto Prieto, contra la ciudadana Dominga Alcira Palacios; ambas partes identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2013, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Seguidamente, el día 16 de mayo de 2013 se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, resultando la misma negativa.
En fecha 2 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó se desglosara la compulsa de citación de la parte demandada, siendo desglosada el 9 de julio de 2013.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.





Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda consta en autos que el 2 de julio de 2013, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se desglosara la compulsa de citación de la parte demandada, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 2 de julio de 2013, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Cumplimiento de Contrato que incoara la ciudadana HILDA CRISTINA LORET PRIETO, contra la ciudadana DOMINGA ALCIRA PALACIOS, ambas identificadas en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2016. 205º y 156º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 8:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

ASUNTO: AP11-V-2013-000419