REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2013-001423
Demandante: EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.228.271.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Demandada: JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIAL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO), en los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO PEÑA, BEATRIZ MOLINARES y ZULAY RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.289.154, V-12.136.464 y V-5.014.201, respectivamente, en su carácter de secretarios.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 1 de Septiembre de 2003, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato que incoara el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS JIMENEZ, contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIAL DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO), ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 9 de Diciembre de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 18 de noviembre de 2014, se acordó librar las compulsas de citación a la parte demandada en el presente juicio los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO PEÑA, BEATRIZ MOLINARES y ZULAY RODRIGUEZ. Antes identificados en el encabezamiento de este fallo.
Seguidamente en fecha 08 de diciembre de 2014, el alguacil encargado dejo constancia de haber practicado las citaciones encomendada, donde dejo constancia de haber entregado las citaciones en mano de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO PEÑA y BEATRIZ MOLINARES, y luego de haberlas leído, los ciudadanos manifestaron que recibirían la orden de comparecencia pero que no la firmarían; en cuanto a la ciudadana ZULAY RODRIGUEZ, el alguacil encargado dejo constancia de haber practicado la citación encomendada siendo infructuosa la misma.
Mediante auto del 12 de febrero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 12 de noviembre de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual se dejó constancia de haberse suministrado la expensas en la Oficina de Alguacilazgo, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso, no obstante la declaración del Alguacil respecto a su gestión de citación.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 12 de noviembre de 2014, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cumplimiento de contrato que incoara la Sociedad Mercantil CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A., contra el ciudadano DUARTE DA HORTA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de febrero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Alejandro Vargas
En esta misma fecha, siendo las 08:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Alejandro Vargas

AP11-V-2013-001423