REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001283.
Demandante: EDGAR RAMON ROSAS PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.839.537.
Apoderado Judicial: Abogadas LOYDALYZ PADILLA HERRERA y LILIANA MEDINA DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 180.810 y 180.812, respectivamente.
Demandada: CANDELARIA MARTINEZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.621.277.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Divorcio.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 6 de noviembre de 2013, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso que incoara el ciudadano EDGAR RAMON ROSAS PALMA, contra la ciudadana CANDELARIA MARTINEZ DE ROSAS, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013 se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo efectiva dicha notificación en fecha 17 de diciembre de 2013, tal y como se evidencia de la constancia realizada por el alguacil titular de este Circuito Judicial.
Seguidamente en fecha 31 de enero de 2014, la parte demandante solicitó se ordenara librar compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue realizada mediante auto de fecha 16 de mayo de 2014 y practicada por el alguacil de este circuito judicial en fecha 9 de junio de 2014, el cual dejo constancia de haber sido imposible localizar a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 15 de julio de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó que se librara cartel o edicto para la ciudadana Candelaria Martínez de Rosas.
En fecha 11 de febrero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 15 de julio de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara cartel o edicto para la ciudadana Candelaria Martínez de Rosas, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 15 de julio de 2014, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de DIVORCIO que incoara el ciudadano EDGAR RAMON ROSAS PALMA, contra la ciudadana CANDELARIA MARTINEZ DE ROSAS, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de febrero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: AP11-V-2013-001283