REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2013-000541.
Demandante: LUIS DAVID TOSTA BENAVENTE y JOSE GREGORIO TOSTA BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.677.782 y V-3.243.643, respectivamente.
Apoderado Judicial: Abogados ROSA ADELA PEREZ y HEMAN JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.895 y 68.695, respectivamente.
Demandados: HECTOR ENRIQUE TOSTA BENAVENTE, RAFAEL ALBERTO TOSTA BENAVENTE, MARISOL TOSTA BENAVENTE y RODOLFO RAFAEL TOSTA BENAVENTE (fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.752.234, V-4.677.751, V-3.187.803 y V-2.805.002, respectivamente.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Nulidad de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de mayo de 2013, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de nulidad de contrato que incoaran los ciudadanos LUIS DAVID TOSTA BENAVENTE y JOSE GREGORIO TOSTA BENAVENTE, contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE TOSTA BENAVENTE, RAFAEL ALBERTO TOSTA BENAVENTE, MARISOL TOSTA BENAVENTE y RODOLFO RAFAEL TOSTA BENAVENTE, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, de igual manera se libro edicto a los herederos desconocidos del de cujus RODOLFO RAFAEL TOSTA BENAVENTE.
En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE TOSTA BENAVENTE, RAFAEL ALBERTO TOSTA BENAVENTE, MARISOL TOSTA BENAVENTE y a la ciudadana LUZ PROVIDENCIA TOSTA GÓMEZ, en su carácter de heredera del de cujus RODOLFO RAFAEL TOSTA BENAVENTE.
En fecha 1º de julio de 2013, el Alguacil adscrito a este circuito judicial dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Marisol Tosta Benavente, siendo recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada, asimismo dejó constancia que las citaciones de los ciudadanos Luz Providencia Tosta Gómez y Héctor Enrique Tosta Benavente fueron infructuosa al momento de su traslado.
Asimismo en fecha 30 de octubre de 2013, este Juzgado dejó constancia en el presente juicio que la parte demandante público y consignó dieciocho (18) ejemplares del edicto librados en fecha 03 de junio de 2013.
En ese mismo orden en fecha 23 de enero de 2014, la secretaría de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Circuito Judicial el edicto antes mencionado, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de enero de 2015, la parte demandante solicitó que se libre comisión al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la citación de la ciudadana Luz Providencia Tosta Gómez, la cual fue librada mediante auto de fecha 23 de enero de 2015 y oficio N° 035-2015.
En fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Juzgados Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenó la devolución de la comisión sin cumplir, siendo recibida por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2015.
En fecha 11 de febrero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 14 de enero de 2015, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre comisión a los fines de citar a la ciudadana Luz Providencia Tosta Gómez, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el cual no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, 14 de enero de 2015, transcurriendo más de un año en el cual la parte accionante no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO que incoaran los ciudadanos LUIS DAVID TOSTA BENAVENTE y JOSE GREGORIO TOSTA BENAVENTE, contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE TOSTA BENAVENTE, RAFAEL ALBERTO TOSTA BENAVENTE, MARISOL TOSTA BENAVENTE y RODOLFO RAFAEL TOSTA BENAVENTE, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de febrero del año 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 10:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2013-000541
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