REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2014-000177
Demandante: CARMEN DEL VALLE GOMES BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.217.950.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Demandada: SANTIAGO ENERTO PÉREZ MONTENEGRO Y YURIMA COROMOTO PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-15.928.729 y V-22.751.799, respectivamente.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Acción mero declarativa.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Febrero de 2014, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda por acción mero declarativa, que incoara la ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMES BRITO, contra los ciudadanos SANTIAGO ERNESTO PÉREZ MONTENEGRO y YURIMA COROMOTO PÉREZ DÍAZ, ambos antes identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2014, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en esta misma fecha se libró edicto a los herederos desconocidos del De cujus, SANTIAGO TERESIO PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.529.527.
El 9 de Abril de 2014, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, comisionando al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, para la citación del ciudadano SANTIAGO ERNESTO PÉREZ MONTENEGRO.
En fecha 20 de mayo de 2014, la ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMES BRITO, asistida por el Abogado Arturo Ferrer Padrón, Inpreabogado No. 97.691, presentó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos respectivos.
En fecha 09 de junio de 2014, el Alguacil encargado dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación la cual fue infructuosa.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió oficio del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del estado Miranda, contentivo de las resultas de la comisión que le fue delegado por este Juzgado, donde manifiesta el Alguacil ser infructuosa la práctica de citación.
Mediante auto del 25 de febrero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 03 de abril de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual se consignaron los fotostatos requeridos a objeto de elaborar las compulsas de citación, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 03 de abril de 2014, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por Acción Mero Declarativa, incoara CARMEN DEL VALLE GOMES BRITO, contra los ciudadanos SANTIAGO ERNESTO PÉREZ MONTENEGRO y YURIMA COROMOTO PÉREZ DÍAZ, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de febrero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Alejandro Vargas
En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Alejandro Vargas
Asunto: AP11-V-2014-000177
|