REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2014-000256.
Demandante: PABLO MARCIAL VILLAMAR CHERREZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.887.930.
Apoderado Judicial: Abogado CARLOS BARROS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.913.
Demandada: MARIA AUXILIADORA HIDALGO GAINZA, ecuatoriana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.877.140
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Septiembre de 2003, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO que incoara el ciudadano PABLO MARCIAL VILLAMAR CHERREZ., contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA HIDALGO GAINZA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2014 se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y se ordeno librar boleta al Ministerio Público.
Del mismo modo en fecha 7 de abril del 2014, se libro boleta de notificación al Ministerio Público, posteriormente en fecha 14 de abril del 2014 se libro compulsa de citación a la parte demandada en el presente Juicio.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia de no haber podido citar a la parte demandada en la presente causa, siendo que en fecha 23 de julio de 2014, la parte demandada solicito se libraran oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Posteriormente este Juzgado en fecha 28 de julio del 2014, ordeno librar oficio a los organismos anteriormente señalados, a fin de saber el ultimo domicilio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HIDALGO GAINZA, dejándose constancia por parte del Alguacil de este Circuito Judicial en el presente expediente en fecha 11 y 14 de agosto del 2014 de haber entregado dichos oficios a la Oficina del SAIME y del CNE respectivamente.
Luego en fecha 27 de octubre de 2014, se agregaron las resulta provenientes del SAIME del último domicilio de la demandada y posteriormente en fecha 04 de diciembre de 2014 se agregaron las resultas provenientes del CNE.
En esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 23 de julio de 2014, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual solicitó se libraran oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de que informen el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HIDALGO GAINZA, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que luego de admitida la demanda el 23 de julio de 2014, la parte actora no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de DIVORCIO que incoara el ciudadano PABLO MARCIAL VILLAMAR CHERREZ., contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA HIDALGO GAINZA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la in tempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Febrero de 2016. 205º y 157º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: AP11-V-2014-000256