REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: AH11-V-2007-000150
Vistas las actuaciones anteriores y particularmente la diligencia presentada por la Abogada Lorena del Valle Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.988, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La sentencia cuya ejecución circunscribe la diligenciante a la entrega material que solicita, dictada el 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme adquiriendo por tanto la autoridad de cosa juzgada, declaró en su dispositivo lo que sigue:
“…PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana LORENA DEL VALLE HERNÁNDEZ LABRADOR contra la ciudadana HILIAN CARMONA ESPINOZA, ambas identificadas al comienzo de esta sentencia, en consecuencia, se condena a la demandada a entregar a la actora las solvencias y recaudos vigentes necesarios para la protocolización, y a falta de cumplimiento voluntario de ello, la parte actora queda autorizada para gestionar los mismos conforme lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil dejándose expresa constancia que una vez realizada la entrega de los documentos por parte de la accionada en el lapso de ejecución voluntaria u obtenidos los mismos por la demandante, caso que aquélla no cumpla, deberá ésta pagar el saldo del precio, es decir, la cancelación por parte de la actora de la suma de Bs. 104.840,00; y, una vez acreditado dicho monto en el tribunal de la causa, de no otorgar la demandada el documento de traslación de propiedad, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad para lo cual se expedirá copia certificada a los fines de su registro. SEGUNDO.- SIN LUGAR la impugnación de la cuantía. TERCERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de junio del 2010 por el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de junio del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la apelada…”.
Del dispositivo parcialmente trascrito ut supra, no se desprende que la entrega material del inmueble objeto del contrato haya sido ordenada por el Tribunal y menos aun en la aclaratoria que invoca, pues, ésta, a tenor de lo establecido en el artículo 252 procedimental no puede en modo alguno modificar el fallo que se ha pronunciado. De otra parte, tampoco se observa que la demandante lo haya solicitado en su escrito libelar, no pudiendo por tanto este órgano jurisdiccional acordar tal pedimento cuando la posesión del inmueble no fue ventilada en el presente juicio aun cuando ello forme parte intrínseca de la venta.
En efecto, el Tribunal está consciente que la ejecución de una sentencia forma parte indispensable de la garantía a una tutela judicial efectiva como lo ha sostenido pacíficamente la doctrina y la jurisprudencia comparada, siendo lógico concluir que, al haberse ordenado la protocolización de la venta, la consecuencia lógica sería que se perfeccionara a través de la tradición -ex artículo 1.487 del Código Civil-, esto es, poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.
No obstante ello y conforme al ordenamiento jurídico procesal vigente, nótese como la Ley Adjetiva distingue en el capítulo destinado a la ejecución las diversas forma de su práctica, bien cuando se trata de la entrega de un inmueble o mueble, o bien sobre las obligaciones de hacer o no hacer, pero siempre, atendiendo a la sentencia, que como antes se acotó, en el sub iudice no acordó la entrega material que solicita la parte actora, debiendo forzosamente quien decide NEGAR tal pedimento. Así se decide.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: