REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2016-000131
Vista la anterior demanda de RETARDO PERJUDICIAL presentada por el Abogado Walvyc Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.805, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y estado Miranda, en fecha 1º de diciembre de 1994, bajo el No. 30, Tomo 17-A-Cuarto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la eventual parte demandada sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, cuya última inscripción se efectuó en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal y estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1970, bajo el No. 87, Tomo 33-A, en la persona del ciudadano AQUILES RAFAEL SALAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.719.218, para que comparezca por ante éste Tribunal el DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su citación, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha en la cual se procederá a la designación de expertos a objeto de evacuar la prueba de experticia, conforme lo preceptúa el artículo 452 y siguientes del Código Adjetivo, quedando emplazado igualmente para la evacuación del resto de las probanzas promovidas de la siguiente manera: PRUEBA TESTIMONIAL: Se verificara el (2do) día de despacho siguiente al acto de designación de expertos, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.); PRUEBA DE EXHIBICIÓN: Tendrá lugar el (2do) día de despacho siguiente al acto de designación de expertos, a las once de la mañana (11:00 a.m.); PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: Se efectuará el (5to) día de despacho siguiente al acto de designación de expertos, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), acordándose el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado por el promovente; y, PRUEBA DE INFORMES: Se ordena evacuar una vez conste en autos la citación de la parte contraria. A tal efecto, compúlsese el libelo de la demanda con su respectivo auto de comparecencia al pié de la misma y entréguese en la oficina de Alguacilazgo encargado de tal actuación, una vez conste en autos las copias simples a certificar. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
RAC/lv*
Asunto: AP11-V-2016-000131