REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte de un expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-Qto y reformado íntegramente sus estatutos sociales de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos, JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa ENMANUEL FASHION, sociedad mercantil de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 61, Tomo 473-A y la ciudadana RENULFA JOSEFINA SECO DIAZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.865.660, en su carácter de fiadora y principal pagadora.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
I
Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2016, suscrita por el abogado Miguel Gabaldon, en su carácter de apoderado de la parte demandante, quien desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…solicito respetuosamente del Tribunal homologue el presente desistimiento…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado Miguel Gabaldon en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de bolívares a la parte demandada. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible al folios Nº 28 del expediente, conforme autorización consignada; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la empresa ENMANUEL FASHION C.A. y la ciudadana RENULFA JOSEFINA SECO DIAZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la independencia y 156º de la federación.
LA JUEZA


DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA
En la misma fecha, siendo las ___________ horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA
LBR/IBLR/