REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LAS PARTES DE AUTOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS JOSÉ ORTIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.845.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.166.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles H.L. SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 26, Tomo A-2 e INMOBILIARIA CORE BUSINESS, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 1359.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
I
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 15 de Octubre de 2015, por el ciudadano CARLOS JOSÉ ORTIZ ALVAREZ, a través de su apoderado judicial, abogado José Rafael Quintana Rosales, mediante el cual demanda por cumplimiento de contrato a las Sociedades Mercantiles H.L. SERVICES C.A. e INMOBILIARIA CORE BUSINESS C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio sede Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual por decisión de fecha 02 de Noviembre de 2015, declinó la competencia ante esta Instancia en razón de la cuantía.
En fecha 15 de Febrero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado conocer la misma.
II
Ahora bien, este Juzgado a fin de pronunciarse con respecto a la presente demanda procede a realizar las siguientes consideraciones previas:
Nuestro ordenamiento jurídico contempla las reglas para determinar el valor de la demanda, de esta manera el Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”
“Artículo 33.- Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”

Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, dictó la Resolución Nº 2009-0006, donde, entre otras determinaciones, estableció lo siguiente:
“(…) RESUELVE Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. …”

En este sentido, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar que la parte actora interpone la presente acción al considerar incumplida la negociación de opción de compra venta suscrita en fecha 30 de Agosto de 2009, con la Empresa Mercantil H.L. SERVICES, C.A., representada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CORE BUSINESS, C.A., sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parque Montaña, en el Núcleo K, Piso 2, distinguido con el Nº 3, de la Población de Paracotos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, pactada por el precio de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.F 315.460,00), de la cual entregó la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SES BOLÍVARES (Bs.F 5.586,00) por concepto de Gastos Administrativos, más una Reserva de SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.F 7.714,00) que forma parte de la cantidad inicial que se definió en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.F 98.648,00) que a su decir fueron pagados por él a las co-demandadas.
Ahora bien, de lo anterior se infiere que la parte accionante estima la pretensión en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.350.000,00), sin embargo no indica en ninguna forma de derecho de donde deriva la cantidad estimada y siendo que en el documento fundamental de la demanda, sin ningún género de dudas a criterio de este Tribunal consta el valor de la cosa demandada, ya que en el se evidencia que la venta del inmueble se hizo por un monto de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 315.460,00), conforme fue señalado infra, lo que equivale a DOS MIL CIENTO TRES CON SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 2.103,06) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 150,00) por cada UT, a la fecha de presentación de la demanda, es decir, que ello equivale a un monto inferior al estimado, por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que la referida Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, al establecer en su Literal a) del Artículo 1, que corresponde la competencia de los Juzgados de Municipio, Categoría “C”, para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es forzoso concluir en que este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, carece de competencia para conocer de la presente reclamación, en los términos anteriormente planteados, pues la misma no alcanza la cuantía establecida para los Tribunales de esta categoría, sino a los Tribunales de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, al considerar competente para conocer de la presente causa al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal forzosamente plantea el conflicto negativo de competencia, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente a laUnidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para su distribución y el Tribunal que resulte sorteado sea el encargado de dilucidar a qué Órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO al considerar que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para su distribución y el Tribunal que resulte sorteado sea el encargado de resolver el conflicto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo la 01:13 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO











































JCVR/DPB/VANESA/PL-B.CA
AP11-V-2016-000180