REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000138
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS OLIMART 2006, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el dieciséis (16) de Marzo de 2006, bajo el Nº 63, Tomo 595-A-VII, RIF: J-31528043-4, a través de sus apoderados judiciales.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ FIGUEROA, SIMON MENDOZA, JUAN VICENTE ARDILA P., DANIEL ARDILA, MARCO PEÑALOZA, JUAN VICENTE ARDILA V., PEDRO MATA, ANA LORCA, ZULEVA ALVAREZ y ALEXIS BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.418, 85.567,7.691, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 215.064, 117.878 Y 77.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el seis (06) de octubre de 1999, bajo el Nº 21, tomo 29-A RIF: J-30649803-6.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
I
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2016, presentada por el abogado Juan Vicente Ardila V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…De conformidad con el art. 263 CPC y 265 Idem, expresamente Desisto del Procedimiento…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Juan Vicente Ardila V., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS OLIMART 2006 C.A., parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía un Cumplimiento de Contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 12 al 18 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por CUMPLIMINETO DE CONTRATO intentado por la sociedad mercantil SUMINISTROS OLIMART 2006 C.A. contra la sociedad mercantil LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios 11 al 15, dejando en su lugar copias certificadas. La Secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA

En la misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA


LBR/IBLR/Vanessa