REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2016-000113
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SEGUNDO RUIZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.903.345.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Joyce Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.052.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR OCHOA PALACIOS, sin mas identificación en autos.
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
I
Se inició la presente acción por escrito libelar presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Febrero de 2016 y correspondiendo el conocimiento de la misma, previa distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la parte actora, en su escrito libelar que desde el año 1984, es decir desde hace treinta y dos (32) años, ha venido poseyendo y permaneciendo, en forma pacifica, publica, continua, no interrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, un terreno que forma parte de uno de mayor extensión, propiedad del Dr. OSCAR OCHOA PALACIOS, ubicado en el Barrio El Cementerio, Sector Las Luces, Prolongación Los Bucares, casa Nº 4, Código catastral 01-01-019-U01-004-022-024, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Bolivariano Libertado, de fecha 3er Trimestre de 1943, anotado bajo el Nº 44, Tomo 07, Protocolo 1ero.
Manifiesta que el demandante ha construido sobre el referido terreno unas bienhechurías que se describen suficientemente en titulo supletorio declarado por el Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Mayo de 2015. Indica que conforme a los actos posesorios que ha realizado en forma ininterrumpida durante más de treinta (30) años, ha creado un ánimo y pasión por el terreno que posee y sus raíces materiales y espirituales que se constituyeron en un factor y una razón fundamental tan importante vital para considerar la cosa como suya propia, comportándose como un verdadero propietario.
Señala que la posesión, ocupación y permanencia que inició fue sin violencia de ningún tipo, de la presencia física y activa en posesión que para el presente ya he adquirido por prescripción adquisitiva el terreno referido objeto, ya que ha venido ocupando el terreno en cuestión, sobre el cual he construido las bienhechurías, permaneciendo en ello por mas de treinta (30) años, de manera exclusiva, publica y pacifica.
Que con motivo a las razones expuestas con anterioridad, es por lo que demanda al ciudadano OSCAR OCHOA PALACIOS, de conformidad en lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, para que convengan o en su defecto sea declarado, que él es el único y exclusivo propietario del inmueble descrito supra, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil.
II
Siendo la oportunidad a fin de emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la admisibilidad o no de la presente acción, el Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código Adjetivo Civil, establece en el ordinal 6º lo siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
En ese mismo orden de ideas el artículo 691 ejusdem precisa: La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia del título respectivo”.
De los artículos anteriores se desprende, la posibilidad que le otorga la Ley al Juez de ordenar la corrección o adecuación del escrito libelar, cuando este no cumpla con los parámetros establecidos en la norma. En este sentido, de la revisión efectuada a la documentación consignada, se observa que no consta documento alguno donde pueda verificarse la identificación del ciudadano Oscar Ochoa, ni su condición de propietario, siendo estos requisitos, de suma importancia a los fines de determinar la identificación y la propiedad del terreno, objeto de la presente demanda.
En virtud de ello, este Juzgado conforme a las consideraciones realizadas con anterioridad y como director del proceso, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordena a la parte intimante adecuar el libelo de la demanda, en el sentido, que consigne la documentación requerida y así se establecerá de forma expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA al ciudadano SEGUNDO RUIZ MORON, (identificado en el encabezado de la presente decisión), a adecuar su escrito libelar y consignar la identificación del ciudadano OSCAR OCHOA PALACIOS así como la documentación que le otorga la condición de propietario del bien objeto de la presente demanda. Para el cumplimiento de la diligencia ordenada, se le concede a la parte un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Cinco (05) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. IRIANA BENAVIDES LA ROSA.
En la misma fecha, siendo la 1:33 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. IRIANA BENAVIDES LA ROSA.
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