REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001681.
En virtud de haber sido designado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este tribunal mediante oficio N° CJ-15-0299, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el anterior libelo de demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, proveniente de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentado por la ciudadana DAYANA ANDRADE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.557.480, debidamente asistida por la abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 76.102, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.474.-
Ahora bien, visto el auto del dieciséis (16) de diciembre de 2015, mediante el cual se instó a la parte actora a indicar las edades que tiene su hijo y la hija de su concubino ciudadano Ricardo Antonio Alvarado, anteriormente identificado, en el cual se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de esa providencia, y por cuanto se observa que la parte actora no suministró lo solicitado por el Tribunal, mediante auto fechado dieciséis (16) de diciembre de 2015, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente causa y ordena la devolución de los documentos originales cursantes desde el folio diez (10) al dieciséis (16), y el folio sesenta (60), dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, una vez que conste en autos los respectivos fotostatos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los folios diecisiete (17) al cincuenta y siete (57), se pudo observar que los documentos se encuentran en copias simples, por ende no pueden ser objeto de devolución.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las 10:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/FranciaV.-
AP11-V-2015-001681.
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