REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
Asunto AP11-V-2015-001582.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, mediante el cual la ciudadana MARÍA CRISTINA D’ORTENZIO FARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.916.499, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO a los HERDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS LUÍS RICARDO ALVARADO LARA, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.893.292, la cual se admitió dicha causa mediante auto de fecha 12 de enero de 2016, por los trámites del procedimiento ordinario y se ordenó emplazar a los Herederos Conocidos del de cujus ciudadano Luís Alvarado, librar edicto a lo Herederos Desconocidos del ciudadano antes mencionado; y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora Bien, de la revisión realizada; se evidencia que las citaciones recaen sobre los ciudadanos Genesis Anais Alvarado Carrero, Isabella Anais Alvarado Cedillo y Luis Guillermo Alvarado Cedillo, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.304.194, V-27.234.281 y V-28.235.263; hijos del de cujus ciudadano LUIS RICARDO ALVARADO LARA, de los cuales ISABELLA ANAIS ALVARADO CEDILLO y LUIS GUILLERMO ALVARADO CEDILLO son menores de edad, tal como se puede evidenciar del acta de defunción inserta al folio 15 del presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, por la representación judicial de la parte actora. Además de ello, señala igualmente la accionante en la presente demandada judicial que actualmente esta embarazada.
Motiva.
A todo esto y a los fines de establecer la Competencia de este Tribunal para proveer dicha solicitud, se observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
…/…
Parágrafo Primero. Asuntos de Jurisdicción Voluntaria:
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”

Ahora bien este Tribunal en estricto acatamiento a la norma anteriormente transcrita, y visto que la demanda es contra menores de edad; considera quien aquí decide, basado en la figura del fuero atrayente del ámbito procesal, que el conocimiento de la presente causa, en razón de la Materia, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto este Tribunal se declara, incompetente en razón de la Materia.- Y así se establece.
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la MATERIA; a tenor de lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Primero, literal m, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para sustanciar y decidir la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA, su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2016. Años 205 y 156.-
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En la misma fecha siendo las ________, se publicó y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,