REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH15-M-2007-000039
El juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoare la sociedad mercantil CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, contra la sociedad mercantil AVICOLA ALTOS MIRANDINOS C.A.,domiciliada en Los Teques, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 23-A, representada por su director gerente ciudadano PEDRO EFRAIN MEJIA LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 6.258.220, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 30 de mayo de 2007.
En fecha 28 de junio de 2007, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dicha comisión fue retirada por la parte interesada mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2007.
En fecha 5 de diciembre de 2007, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas de comisión, sin cumplir, en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte accionada.
En fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando practicar la citación de la parte demandada mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual libró nuevamente la respectiva comisión.
En fecha 17 de abril 2009, la representación judicial de la parte accionante consignó los respectivos carteles al expediente.
En fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas de comisión, sin cumplir, por cuanto fue devuelta por falta de impulso procesal.
En fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevo oficio de comisión, a los fines de la fijación del cartel en la morada del demandado.
En fecha 5 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar los estatutos del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, así como también instrumento poder o mandato en el que se verifique la cualidad para actuar en la presente demanda en representación del mismo; todo ello, en virtud de la fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSALO, C.A., BANORTE, BANCO CONFEDERADO, S.A., BOLÍVAR BANCO, C.A., y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, denominado como resultado BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Oswal.-
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