REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ciudadano ALBERTO JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.350.302.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ERNESTINA BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.506.332.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Mediante escrito libelar fechado el 17/12/2014 el profesional del derecho ALBERTO JOSE BASTIDAS, asistido por el abogado Jorge Luces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.235, procedió a demandar a la ciudadana ERNESTINA BRICEÑO RAMIREZ, por el procedimiento de divorcio contencioso conforme lo previsto en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil, fundado en el presunto abandono voluntario en el cual incurrió la parte accionada.
Una vez verificados los recaudos adjuntos al libelo, este Tribunal por medio de auto saneador del proceso de fecha 07/01/2015 le dio entrada a la causa e instó a la parte actora a consignar al expediente las partidas de nacimiento certificadas de los ciudadanos ERICA VIRGINIA BASTIDAS BRICEÑO, JOSMAN JOSE BASTIDAS BRICEÑO y ELVIS ALBERTO BASTIDAS BRICEÑO, en su carácter de hijos habidos dentro del vinculo conyugal.
II
MOTIVA
Ahora bien, hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento al contenido del auto saneador del proceso dictado en fecha 07/01/2015, tiempo suficiente para que este Tribunal considere que la parte actora no desea continuar con la tramitación de ley de este proceso civil, situación que trae consigo la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda contentiva de su pretensión, ya que no cumplió con el señalamiento del tribunal con respecto a los documentos necesarios para admitir la demanda.
Vistas las consideración antes expuestas, quien aquí decide considera que la demanda objeto de estudio no puede ser admitida, ya que carece de los recaudos señalados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 07/01/2015.
II
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO intentó el ciudadano ALBERTO JOSE BASTIDAS contra la ciudadana ERNESTINA BRICEÑO RAMIREZ. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al segundo (02) del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA
ENDRINA VALLE
MJG/EO/José Ángel.-
EXP. No. AP11-V-2014-001518.
|