REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AH15-M-1986-000006.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el BANCO EXTERIOR C.A., institución bancaria inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital), en fecha 21/01/1956, bajo el No. 05, tomo 7-A contra el ciudadano PAOLO GIROLETTI MUTTI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.162.830, quedando atribuido a este Juzgado y siendo admitida en fecha 18/11/1986.
Una vez admitida la demanda, se oficio a la antigua Dirección Nacional de Identificación y Extrajera, con el fin de solicitar el movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada.
Posteriormente la causa fue remitida al Archivo Judicial, de donde nos fue remitida a petición de la ciudadana Ana Pérez Useche, siendo recibida en fecha 15/11/2012.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha de la cancelación de los derechos arancelarios según planilla de liquidación 13/04/1987, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los 22 días del mes de febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:27 p.m se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.





MJG/EO/José Angel.
AH15-M-1986-000006